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La deuda no siempre se queda con quien la generó.

Existe un papel que la corta. Se pide antes de firmar, no después.
"Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio." Art. 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria — quiénes responden solidariamente. Texto en el BOE, puedes abrirlo y leerlo entero.

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Lo que el anuncio dice — y lo que calla

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Esto no es una estafa: es cómo está escrita la ley

Cuando un negocio se traspasa como actividad en marcha, la responsabilidad por lo que debía el anterior titular puede seguir a la actividad, no quedarse con la persona. No hace falta que nadie te engañe para que ocurra. Por eso la protección tampoco es desconfiar más: es un trámite concreto, con un plazo concreto, que solo sirve si se hace antes de firmar.

Tres cosas que conviene saber antes de pagar la señal

1

Hacienda: el certificado que limita la responsabilidad

Quien va a comprar una actividad tiene derecho, con la conformidad del titular actual, a pedirle a la Administración una certificación detallada de las deudas tributarias de esa actividad. Si la certificación llega, tu responsabilidad queda limitada a lo que figure en ella. Si llega sin deudas — o si no llega en el plazo de tres meses — quedas exento.

Art. 175.2, Ley 58/2003 General Tributaria — texto en el BOE. Lo desarrollamos en esta nota.
2

Seguridad Social: es otra deuda y otro trámite

La responsabilidad frente a la Seguridad Social por sucesión en la titularidad del negocio es independiente de la tributaria, y la ley dice que alcanza la totalidad de las deudas generadas antes de la sucesión. El certificado de Hacienda no cubre esto: son dos administraciones distintas y dos comprobaciones distintas.

Art. 142.1, RDLeg 8/2015, Ley General de la Seguridad Social — texto en el BOE. Lo desarrollamos en esta nota.
3

Hay una pregunta que ni los tribunales han cerrado todavía

Si el local ha pasado por varios dueños, ¿responde el comprador solo de lo que debía el titular inmediatamente anterior, o también de los anteriores a ése? El Tribunal Supremo admitió esa cuestión a trámite el 29 de mayo de 2026 y todavía no la ha resuelto. Quien te asegure hoy una respuesta cerrada te está dando su opinión, no la ley.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, auto de admisión de 29 de mayo de 2026, rec. 4570/2025 (ECLI:ES:TS:2026:5353A), punto 2.1. Aquí no va citado literalmente: el buscador del CENDOJ no permite un enlace directo estable, y en esta página solo se entrecomilla lo que puedes abrir y comprobar en un clic. Con esos datos del expediente se localiza el auto. Lo desarrollamos en esta nota.

Información general sobre cómo funcionan las normas. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: cada operación concreta la confirma un abogado o gestor local.

Qué mira nuestra lectura del anuncio — y qué no mira

Qué miramosEl anuncio: cuánto lleva realmente esperando comprador frente a la fecha que enseña el portal, dónde queda su precio frente a comparables y qué datos no nombra.
Qué no miramosLas deudas. El paso gratuito no consulta a Hacienda, ni a la Seguridad Social, ni a ningún registro. Nadie puede leer las deudas de un negocio en el texto de un anuncio, y nosotros tampoco.

Lo útil de esta página no te lo vendemos: el certificado del art. 175.2 lo pides tú, con la conformidad del vendedor, y el plazo corre desde la solicitud. Si el vendedor se niega a dar esa conformidad, eso ya te dice algo.

Contamos 345 anuncios de traspaso uno por uno, nosotros mismos, en milanuncios el 2 de agosto de 2026. De ellos, 344 traían fecha de publicación: la mitad llevaba más de 146 días esperando comprador y el 28 % más de un año. Cada cifra de esta página lleva la muestra de la que se contó y la fecha en que se midió.

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