Antes de llegar ahí está el anuncio, y el anuncio tampoco lo dice. Pega el link y en minutos te llega por correo qué nombra y qué calla — gratis, sin cuenta.
Cuando un negocio se traspasa como actividad en marcha, la responsabilidad por lo que debía el anterior titular puede seguir a la actividad, no quedarse con la persona. No hace falta que nadie te engañe para que ocurra. Por eso la protección tampoco es desconfiar más: es un trámite concreto, con un plazo concreto, que solo sirve si se hace antes de firmar.
Quien va a comprar una actividad tiene derecho, con la conformidad del titular actual, a pedirle a la Administración una certificación detallada de las deudas tributarias de esa actividad. Si la certificación llega, tu responsabilidad queda limitada a lo que figure en ella. Si llega sin deudas — o si no llega en el plazo de tres meses — quedas exento.
La responsabilidad frente a la Seguridad Social por sucesión en la titularidad del negocio es independiente de la tributaria, y la ley dice que alcanza la totalidad de las deudas generadas antes de la sucesión. El certificado de Hacienda no cubre esto: son dos administraciones distintas y dos comprobaciones distintas.
Si el local ha pasado por varios dueños, ¿responde el comprador solo de lo que debía el titular inmediatamente anterior, o también de los anteriores a ése? El Tribunal Supremo admitió esa cuestión a trámite el 29 de mayo de 2026 y todavía no la ha resuelto. Quien te asegure hoy una respuesta cerrada te está dando su opinión, no la ley.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, auto de admisión de 29 de mayo de 2026, rec. 4570/2025 (ECLI:ES:TS:2026:5353A), punto 2.1. Aquí no va citado literalmente: el buscador del CENDOJ no permite un enlace directo estable, y en esta página solo se entrecomilla lo que puedes abrir y comprobar en un clic. Con esos datos del expediente se localiza el auto. Lo desarrollamos en esta nota.Información general sobre cómo funcionan las normas. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: cada operación concreta la confirma un abogado o gestor local.
Lo útil de esta página no te lo vendemos: el certificado del art. 175.2 lo pides tú, con la conformidad del vendedor, y el plazo corre desde la solicitud. Si el vendedor se niega a dar esa conformidad, eso ya te dice algo.
Contamos 345 anuncios de traspaso uno por uno, nosotros mismos, en milanuncios el 2 de agosto de 2026. De ellos, 344 traían fecha de publicación: la mitad llevaba más de 146 días esperando comprador y el 28 % más de un año. Cada cifra de esta página lleva la muestra de la que se contó y la fecha en que se midió.
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