Un restaurante en marcha se traspasa con su cocina, su plantilla, su contrato de alquiler y sus papeles ante tres administraciones distintas. Ninguna de las tres se entera sola de que has cambiado tú. Abajo está qué exige cada una, con el texto oficial enlazado, y qué muestra el recuento de los anuncios publicados.
Los números de este sector
Lo que muestra el recuento para restaurantes
129 000 € — precio pedido en el medio de los traspasos de restaurante publicados en la sección de restaurantes del portal — la mitad central pide entre 69 000 € y 195 000 €. Es lo que pide quien anuncia, en el orden en que el portal muestra los anuncios; no es una tasación ni «el precio de mercado». Muestra: 161 anuncios distinguibles (153 con precio) tras descartar repeticiones del mismo local publicadas por varias agencias, anuncios de quien busca comprar y publicidad sin local concreto, sobre 252 fichas leídas en 6 páginas · 12 de agosto de 2026
2,15 veces la mediana de los bares — cuánto se separan las dos medianas de precio pedido: 129 000 € en la sección de restaurantes frente a 60 000 € en la de bares, contadas el mismo día y con el mismo criterio. Son dos conjuntos de anuncios, no dos mercados tasados — pero quien compare su restaurante con «la hostelería» en bloque estará mirando anuncios que piden menos de la mitad. Muestra: 161 y 68 anuncios distinguibles respectivamente · 12 de agosto de 2026
Qué busca realmente cada comprobación
Comprobaciones que hacemos
- Desde cuándo existe realmente el anuncio, frente a la fecha que muestra el portal.
- Dónde queda el precio pedido frente a los demás traspasos publicados, con el número de anuncios que hay detrás del percentil.
- Si el mismo local aparece publicado por varias agencias a la vez y con qué precios — en la sección de restaurantes es un patrón frecuente, y las cifras no siempre coinciden entre sí.
- Qué datos no nombra el anuncio: alquiler, superficie, duración del contrato, facturación.
La norma que casi ningún comprador mira
…carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales… ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.
Preámbulo y art. 2.2, Real Decreto 191/2011 sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos — texto consolidado en el BOE
Dónde suele romperse esta operación
- El registro sanitario no es nacional sino autonómico, y el cambio de titular se comunica: el establecimiento no queda inscrito a tu nombre por el hecho de firmar el traspaso.
- La plantilla pasa contigo. El cambio de titularidad no extingue por sí mismo las relaciones laborales, y vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores que no se hubieran pagado.
- La cesión del alquiler tiene precio y plazo: el arrendador puede subir la renta un 20 % y hay que notificarle de forma fehaciente en el plazo de un mes; no hacerlo es causa de resolución del contrato.
- Las deudas tributarias del anterior titular pueden seguir a la actividad. El certificado del art. 175.2 de la Ley General Tributaria es el único mecanismo que limita esa responsabilidad, y se pide antes de firmar.
- La terraza no viaja sola: la autorización para ocupar la vía pública se concede atendiendo a circunstancias personales del titular, y la ley dice que ese tipo de autorizaciones no son transmisibles.
- El régimen ligero de «cambiar de titular solo con avisar» NO es el de la hostelería: el anexo de la Ley 12/2012 deja fuera tanto los restaurantes y establecimientos de bebidas como el hospedaje. Aquí la licencia de actividad la regula el ayuntamiento y la comunidad autónoma, y qué hace falta al cambiar de titular depende del municipio concreto. Es la primera pregunta que conviene hacer allí, por escrito, antes de firmar.
«por ahora me han dado los números de la facturación, pero me lo ha contado por escrito, no hay ningún documento legal que acredite la facturación» — forocoches.com, hilo «Traspaso de restaurante», 2025
Si los papeles del restaurante, la plantilla y el contrato de alquiler resisten un cambio de titular es una pregunta de escritorio — y la compruebo antes de que te comprometas. Trazo lo que muestran los registros públicos y los propios documentos del vendedor sobre el negocio concreto, lo que no pueden mostrar, y exactamente qué exigir primero al vendedor.
Analizar mi negocio →Fuentes
- Real Decreto 191/2011, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos — art. 2.2 — los establecimientos minoristas se inscriben en el registro de la comunidad autónoma, previa comunicación o declaración responsable · 12 de agosto de 2026
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 44 — el cambio de titularidad no extingue la relación laboral; responsabilidad solidaria de tres años por las deudas laborales anteriores a la transmisión · 12 de agosto de 2026
- Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio, anexo — 🔴 su anexo NO incluye la hostelería ni el hospedaje: pasa de la agrupación 66 del IAE directamente a la 69, dejando fuera la 67 (restaurantes y establecimientos de bebidas) y la 68 (servicio de hospedaje). Por eso la regla de «cambio de titularidad sin licencia» de su art. 3.2 no alcanza a bares ni restaurantes · 12 de agosto de 2026
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), arts. 32 y 35 — cesión del contrato de local de negocio, subida del 20 % de la renta, notificación fehaciente en un mes y resolución por incumplimiento · 22 de julio de 2026
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 175.2 — certificado detallado de deudas que limita la responsabilidad del comprador; plazo de tres meses · 10 de julio de 2026
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Información general sobre cómo funcionan las normas, no es asesoramiento jurídico ni fiscal; cómo se aplican depende de los hechos de una operación concreta y del municipio concreto, que debe confirmar un abogado local. No es una afirmación sobre ningún anuncio, vendedor o negocio actual. Las normas y las checklists son hábitos, no promesas.